Las facturas, ¿con IVA o sin IVA? Y si es con IVA, ¿cómo ponerlo?
Para empezar, está claro que toda factura ha de contemplar lo que los expertos llaman el “hecho impositivo”. Por decirlo llanamente, el impuesto que se aplica al servicio o producto o a la actividad profesional.
En España, el IVA tiene tres tipos:
- El IVA normal: 21%.
- El IVA reducido: el 10%.
- El IVA superreducido: el 4%.
La mayoría de los productos y sevicios están sujetos al IVA de tipo normal (21%). Puedes consultar los nuevos tipos impositivos del IVA en la Agencia Tributaria.
También hay servicios exentos de IVA:
- Los servicios educativos.
- Los servicios sanitarios y médicos.
- Los servicios sociales, culturales y deportivos sin ánimo de lucro.
Hay más servicios exentos de IVA. Los puedes consultar en el Manual práctico del IVA de la Agencia Tributaria. Ya te aviso que es un tocho de unas 500 páginas. Pero es de consulta, no de lectura.
¿Cómo reflejar el IVA en las facturas?
El IVA a aplicar al servicio o producto siempre ha de ir desglosado. Es decir, tu cliente (y Hacienda) siempre ha de ver el tipo de IVA que se le aplica, tanto el porcentaje como el importe.
En nuestro modelo de factura podrás verlo más claramente.
Pero básicamente funciona así: pongamos que eres un periodista freelance y ofreces tus servicios a un periódico durante un mes. Por todo le cobras 1.000 euros netos. Como tus servicios están gravados al 21%, le tienes que aplicar a la suma total de 210 euros (el 21% de 1000 euros).
En la factura, tendrás que reflejar el importe neto (1000 euros), el tipo de IVA (21%), el importe del IVA (210 euros) y el importe total a pagar: 1.210 euros. Más o menos así:
Subtotal = 1.000
IVA 21 % de 1.000 = 210
Total EUR = 1.210
Otros regímenes de IVA: el recargo de equivalencia
Esto va para el comercio minorista. El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comercios al pormenor que venden directamente al cliente final (si más del 20% de tus ventas van para empresas o profesionales no tienes que acogerte a este régimen).
Si perteneces a régimen de recargo de equivalencia, tus proveedores han de aplicarte a la factura los siguientes tipos:
- 5,2% al tipo de IVA normal (21%).
- 1,4% al tipo de IVA reducido (10%).
- 0,5% al tipo de IVA superreducido (4%).
Cuando estás acogido a este régimen, por cierto, no estás obligado a presentar las declaracoines trimestrales de IVA (el modelo 303) ni hacer facturas a tus clientes, a no ser que te la pidan.