Un modelo de factura es un documento estandarizado. Esto quiere decir que hay preestablecido unos requisitos, que son los que dicta la normativa de facturación.
Los contenidos obligatorios los puedes leer en nuestro artículo “¿Qué ha de llevar una factura?“.
Aquí te vamos a hablar de los adicionales en una factura.
¿Datos adicionales de una factura?
No nos confundamos: con datos adicionales no nos referimos a una información que hay que añadir siempre.
Quizá esté mal enunciado. Probaremos así: hablamos de datos que son obligatorios en determinados servicios y actividades.
En concreto, hablamos de estas situaciones:
- Exención de IVA. Ciertas actividades (como las sanitarias y las educativas) están exentas de IVA. Esto tienes que anotarlo en la factura haciendo referencia a la ley de IVA y al artículo concreto (en el 20 están tipificados todos los servicios sin IVA). Un ejemplo para profesionales de la Sanidad: “Factura exenta de IVA, según ley 37/1992, art. 20. Uno. 2.º”.
- “Facturación por el destinatario”. Cuando es tu cliente, y no tú como proveedor, quien emite la factura.
- “Inversión de sujeto pasivo”. Cuando es tu cliente quien debe autoliquidar el IVA. Por eso se invierte el sujeto pasivo (el sujeto pasivo es quien “gestiona” el impuesto), porque por lo general es el emisor de la factura, y no su destinatario, quien debe encargarse de la autoliquidación.
- Entregas intracomunitarias. Si tu cliente es un profesional o empresario de otro país de la Unión Europea, has de añadir su Número de Identificación Fiscal que aparece en el Registro de Operadores Intracomunicatarios (o ROI). Puedes saber si tu cliente está en el ROI en la web de la Comisión Europea del VIES.
- Pagos anticipados. Si ha habido un anticipo de tu cliente antes de emitir la factura, has de hacerlo constar en la factura final.
- “Régimen especial de los bienes usados” y “Régimen especial de las agencias de viajes”. Si perteneces a uno de estos dos regímenes de IVA, has de señalarlo en la factura.
- Medios de transporte nuevos. Para esta clase de operaciones, hay que señalar dos tipos de información: 1. Cuándo se puso en servicio por primera vez. 2. Las distancias recorridas (transporte terrestre), horas de navegación (transporte marítimo) u horas de vuelo (transporte aéreo) realizadas hasta el momento de la entrega.
- Fecha de operaciones o de prestación de servicio. Si el servicio lo prestaste en una fecha anterior a la fecha de emisión de facturas (algo muy común en muchos sectores), has de señalar la fecha de prestación de servicio.
Esto es básicamente lo que se entiende por información adicional. ¿Que no te afecta ninguno de estos supuestos? No pasa nada, pues eso no altera el modelo de factura genérico.