La normativa de facturación de la Agencia Tributaria establece, claramente, los contenidos que ha de llevar una factura.
En primer lugar, la Agencia Tributaria distingue dos tipos de factura:
- La factura simplificada.
- La factura completa.
La diferencia entre ambos tipos de factura te la explicamos en “¿Cuántos tipos de modelo de factura hay?“. A ese artículo nos remitimos, y a continuación te explicamos los contenidos de cada una.
¿Qué ha de llevar una factura simplificada?
Siguiendo un orden, los contenidos de una factura simplificada son los siguientes:
- Ha de indicar que se trata de una “factura simplificada”.
- Número de la factura.
- Fecha de emisión.
- Fecha de la operación si ésta no coincide con la fecha de emisión (por ejemplo, un conjunto de servicios prestados durante una fecha determinad no tiene por qué coincidir – generalmente no coinciden – con la fecha en la que se emite la factura).
- Datos del emisor de la factura: nombre o razón social, NIF o CIF.
- Descripción de los servicios prestados o los productos vendidos.
- Tipo de IVA (también existe la posibilidad de señalar la expresión “IVA incluido”).
- Importe total a pagar.
Adicionalmente, se pueden mencionar (o, mejor dicho, se deben mencionar) algunas peculiaridades fiscales como las siguientes:
- Si la operación está exenta de IVA (haciendo referencia a la ley de IVA y al artículo que así lo estipula).
- “Facturación por el destinatario” (cuando es el destinatario – ¡el cliente! – quien emite la factura).
- “Inversión del sujeto pasivo” (cuando es el cliente quien se encargar de autoliquidar el IVA).
- “Régimen especial de Agencias de viajes”.
- “Régimen especial de bienes usados”.
Como ves, se trata de menciones que has de hacer si perteneces a uno de esos regímenes especiales de IVA señalados o determinadas normas de IVA (como exenciones del impuesto).
¿Qué ha de llevar una factura completa?
La factura completa, como la palabra indica, requiere más datos fiscales. Entre ellos, los del cliente, que en la factura simplificada no aparecen por tratarse de facturas dirigidas principalmente a particulares.
Además de los datos señalados en la factura simplificada (incluido los adicionales cuando son obligatorios), hay que indicar los datos fiscales del cliente, el domicilio, así como la cuota tributaria y el tipo de IVA (lo de “IVA incluido” no está permitido).
Para que quede claro de la A a la Z:
- Ha de indicar el nombre de “Factura” (no es necesario añadir el adjetivo “completa”).
- Número de la factura.
- Fecha de emisión.
- Fecha de las operaciones cuando se dieron en una fecha distinta a la de emisión de la factura.
- Nombre o razón social del emisor, NIF o CIF y dirección fiscal.
- Nombre o razón social del receptor (el cliente), NIF o CIF y dirección fiscal.
- Descripción de los servicios o productos vendidos. Esto incluye no solo el nombre o descripción del servicio, sino también: precio (neto) por unidad, número de unidades y el tipo de unidad (si es necesario).
- Impuestos: tipo de IVA y retención de IRPF (cuando el destinatario es un profesional o empresa).
- La cuota tributaria: esto quiere decir, los impuestos que se repercuten en números absolutos, no porcentajes. Por ejemplo, de un precio neto de 100 euros, si se le aplica el 21% de IVA, la cuota tributaria serían 21 euros.
- El importe total.
Como puedes comprobar, el contenido es más “completo” que en la factura simplificada. Además, tienes que tener en cuenta información adicional, como la indicada antes en la simplificada (exención de IVA, régimen especial de bienes usados, etc.).
Por último, para casos de entregas o servicios intracomunitarios (es decir, dentro del perímetro legal de la Unión Europea), has de hacer constar el Número de Identificación Fiscal del cliente, con el que está registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
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